Description
Malla correspondiente a la cuadrícula minera según se define en el artículo 75 de la Ley 22/1973, de Minas: volumen de profundidad indefinida cuya base superficial quede comprendida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados y minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá de ser veinte o cuarenta.
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| Enlace a la descarga del Conjunto de Datos Espaciales | Unknown | Open resource |